Ni empleadas de segunda, ni derechos de segunda

  • Las empleadas del hogar logran que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconozca que es una discriminación su trabajo no tenga acceso al paro en España
  • Su reivindicación que se une a otras básicas al no estar dentro del Estatuto de los Trabajadores y con las consecuencias de la pandemia aún latentes

Empleadas de segunda. Así se sienten las mujeres que trabajan en la limpieza, cuidado y asistencia en los domicilios. Pese a que sus empleos y funciones fueron catalogadas de esenciales en medio de la pandemia, sus derechos laborales no reflejan ese reconocimiento social. Decimos ellas porque son mayoritariamente mujeres quienes acceden a estos empleos. Y muchas de ellas, migrantes. Ellas están fuera del marco general de los trabajadores (el Estatuto), tienen que luchar con mucha precariedad, la falta de estabilidad e incluso situaciones de violencia.

La nueva regulación del Régimen General de Trabajadoras del Hogar regula la contratación, que deberá de ser por escrito, incorpora dos pagas extra frente a las dos medias pagas establecidas anteriormente, y da derecho al descanso semanal, la baja por enfermedad y la baja por accidente. Aunque en la práctica no hay ninguna responsabilidad pública mediante inspección laboral para que se cumpla esa normativa debido al derecho a la inviolabilidad del domicilio y tampoco se reconoce el derecho a la prestación por desempleo.

Por eso, esta reivindicación, que han llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde asociaciones como Territorio Doméstico, ha sido un buen impulso a esta lucha de años. Se trata de igualar en derechos a estas trabajadoras con el resto, para lo que también se solicita la ratificación del Convenio 189 de la OIT, que desde el Gobierno actual se asegura que está en marcha pero que no termina de llegar.

Una situación de desigualdad y discriminación por género que sufren más de 400.000 mujeres en el país pero que de forma informal, sin estar afiliadas a la Seguridad Social, la cifra superaría las 550.000 personas en el Estado español. Dice la demanda que “los datos sobre este nivel de ocupación que resultan demoledores y que en absoluto han sido discutidos por la demandada, de manera casi el 100 % del colectivo de los empleados de hogar, en España, lo forman mujeres, y más de un tercio, ciudadanas extranjeras”.

Concretamente, la sentencia del TJUE reconoce que el colectivo de trabajadoras ha sido discriminado ya que sus condiciones no son suficientes para excluirlas del derecho al paro al compararlas con las situaciones laborales de otros trabajadores. Además, reconoce que el hecho de que estos empleos se desarrollen en domicilios particulares y con empleadores no profesionales aumenta el riesgo de fraude, de reducción de la cuota declarada o de otras violaciones de los derechos laborales que si tuvieran derecho a la prestación por desempleo estarían más protegidas.

“Se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”, dice la sentencia.

Desde CNT exigimos que a las trabajadoras del hogar se les reconozca los mismos derechos que al resto de sectores inmediatamente. Seguir posponiendo esta discriminación supone mantener al colectivo en situación de esclavitud y vulnerabilidad, siendo el Estado el principal responsable.

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