Respecto de la sentencia del Contencioso Administrativo nº4 de Alicante

Acaba de hacerse pública la sentencia de los Juzgados de Alicante que declara la fijeza de la relación laboral de una funcionaria interina trabajadora del Ayuntamiento de Alicante. Esta buena noticia supone un impulso más en las justas reclamaciones de fijeza del personal temporal de la administración, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado marzo. (https://cnt.gal/a-cnt-ao-respecto-da-sentencia-do-txue-e-o-persoal-en-fraude-de-lei/)

La sentencia del contencioso de Alicante reafirma el punto de vista de la CNT sobre la fijeza en la administración, con un análisis que basa su fundamentación en la superación de un proceso selectivo y en la interpretación de normas estatales y autonómicas, y en el sentido de que no existe la posibilidad de adquirir fijeza de manera automática ni como consecuencia de la simple existencia del fraude en la contratación. Desde el sindicato siempre manifestamos la dificultad que existía en estos procesos judiciales y nunca pretendimos tener fórmulas automáticas para conseguir la fijeza, de la misma forma que siempre defendimos que existían múltiples posibilidades de plantear los casos, planteamientos que muchas veces tuvimos que hacer en solitario y en contra de todo el resto de sindicatos.

En todo caso, la sentencia reafirma un planteamiento que desde la CNT ya se está demandando desde hace tiempo, como es el hecho de que la confección de listas de contratación baremadas supone un concurso de méritos y, por lo tanto, es un proceso de selección válido para la adquisición de fijeza.

En definitiva, la sentencia es una buena noticia para todo el personal temporal, especialmente para el personal interino funcionario pero que puede extenderse sin problema al personal laboral, aunque hay que tomarla con cautela dado que al ser una sentencia de primera instancia, que no genera jurisprudencia a la que nos podamos acoger directamente y que contiene varios puntos muy cuestionables, como puede ser la barbaridad de no conceder el carácter de funcionaria de carrera a la demandante, que consideramos un grave error a nivel conceptual de la creación de la figura de indefinido no fijo.

RSS
Follow by Email
WhatsApp