El estado denomina “autónomos” a los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el régimen especial correspondiente de la seguridad social. Rechazamos esta definición oficial de “trabajador autónomo”, por contener algo tan contrario al concepto de “autonomía” como la obligación de pagar impuestos al ente coercitivo por excelencia, el estado. Nos consideramos autónomos en el sentido más etimológico de la palabra: somos aquellos que nos gobernamos a nosotros mismos. Y a nadie más. No aceptamos la autoridad de ningún dios o amo ni la obediencia de ningún súbdito o empleado.
Como trabajadores y trabajadoras autónomas tampoco admitimos el nombramiento de representantes. Los representantes son personas o entidades a quienes otras personas o entidades, denominadas representadas, otorgan la facultad de obrar en su nombre. Designar a un representante es renunciar a parte o a la totalidad de la propia autonomía, transferírsela a otro. Sabemos por la prensa capitalista del 21 de diciembre que el ministro de trabajo “ultima la elaboración de un decreto que determinará qué criterios rigen para medir la representatividad de las organizaciones de autónomos”. ¿Por qué los estamentos del poder quieren instituir un sistema de representación de las organizaciones de autónomos? Por la misma razón que instituyeron un sistema de representación electoral de los ciudadanos en los parlamentos o un sistema de representación de los trabajadores asalariados en los comités de empresa. La representación relega a la inactividad a los representados. Los representados dejan de ser actores de lo que sucede y pasan a ser meros espectadores del espectáculo montado por los representantes.
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