Prisión Permanente Revisable. Una no-solución permanente

Se suele decir que la invención de la guillotina fue un paso importante en la humanización de las condenas a muerte. Esta afirmación, que parece una paradoja, no lo es tanto si atendemos al hecho de que hasta entonces la pena de muerte se ejecutaba de manera lenta y dolorosa a través la tortura y suplicio o mediante verdugos de pulso no demasiado firme que en más de una ocasión debían dar varios hachazos hasta que la cabeza del ajusticiado se conseguía separar del cuerpo. La guillotina supuso un un avance en cuanto que permitía una ejecución rápida y limpia, de manera que no se alargaba innecesariamente el sufrimiento del condenado.

Precisamente la prolongación innecesaria del tormento de una persona para provocarle la muerte es uno de los elementos que diferencian el homicidio del asesinato en la legislación penal española.

No se puede negar que someter a una persona a reclusión perpetua hasta su muerte supone un padecimiento innecesario para el reo, a menos que se conciba la institución penitenciaria como una herramienta de venganza y tortura.

Lo defensores de la prisión permanente revisable (en adelante PPR), parten de un engaño ya directamente desde su denominación, fruto sin duda de la ignorancia en cuanto a como funcionan las juntas de tratamiento de los penales españoles. La regulación de la PPR determina que la medida de internamiento perpetuo será revisada, para valorar su posible suspensión, cumplidos 25 años de condena y estando el preso clasificado en tercer grado. Cualquiera que haya tenido un mínimo contacto con el funcionamiento administrativo de una prisión se dará cuenta que si ya es difícil que te concedan un permiso de salida o una progresión en grado, aún cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, el que te revisen a la baja una PPR es pura ciencia ficción. Sin duda el legislador, conocedor de esta realidad, introdujo la posibilidad (meramente formal) de la revisión a los 25 años solo para poder evitar la denominación real de la medida que es la de cadena perpetua.

En realidad no existe absolutamente ninguna razón, fuera del populismo punitivo, que aconseje la adopción de una medida penitenciaria tan desorbitada. En primer lugar es innecesaria puesto que el código penal español ya desde hace mucho tiempo permite la imposición y cumplimiento íntegro de condenas de larga duración, pudiendo llegar algunas hasta los 40 años de reclusión. Y eso sin hablar de los presos sociales a los que sin haber cometido delitos graves pero sí muchos de mera supervivencia, una vez que entran en prisión les van “bajando” condenas y pese a haber entrado inicialmente por un mero robo, permanecen allí durante años. Y ya no hablemos si a eso se suma que son presos que reivindican sus derechos dentro de la cárcel. En esos casos ya sí que el cumplimiento puede ser casi a perpetuidad y en la mayoría de los casos en régimen de aislamiento. Tortura pura.

En segundo lugar porque la PPR no encuentra sustento ni en el propio ordenamiento constitucional español, toda vez que no está orientada a los fines de reinserción y resocialización que exige el artículo 25 de la Constitución. Tampoco es defendible ni desde un punto de vista de política criminal, toda vez que está demostrado que no reduce los delitos; ni desde el sociológico, porque tampoco aporta mayor sensación de seguridad y además obvia, interesadamente, la auténtica raíz del hecho delictivo, que es la desigualdad, la exclusión, la pobreza y las políticas represivas.

La PPR solo es defendible desde una mirada emocional, vengativa o de concepción inhumana de lo que tiene que ser la cárcel, pero no desde un punto de vista científico o derechos fundamentales. Y esto también es un peligro para los que no estamos de acuerdo con su aplicación, porque está permitiendo llevarnos a un terreno en el que el debate ya no es sobre si la cárcel es, o no, una institución necesaria o en que condiciones de dignidad se tiene que aplicar la misma, sino solo sobre cuantos años de reclusión nos parecen aceptables.

En estos momentos en el estado español nos encontramos en una fase de populismo punitivo e incremento de las medidas judiciales y legislativas basadas en el llamado “derecho penal del enemigo”. Este contexto es sin duda un caldo de cultivo muy apropiado para que calen propuestas como las de la PPR, con las que lo único que se pretende es sacar mas rédito electoral apelando a los sentimientos de las víctimas. Colectivo que, sin perjuicio del respeto escrupuloso y sincero a su dolor, nunca ha sido buen legislador. No puede serlo.

Sería maravilloso que la sociedad comprendiese que defender los derechos de las personas presas es también defender los derechos de las victimas, y en definitiva los derechos de toda la sociedad frente al estado. Lamentablemente parece que estamos todavía muy lejos de eso.

La prisión nunca ha sido solución para los problemas de criminalidad de la sociedad, por lo tanto la prisión permanente es una no-solución permanente para los mismos.

Eduardo Gómez Cuadrado. Abogado penalista de Red Jurídica Cooperativa

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