Recomendaciones de cara a la huelga del 11N en el sector de la comunicación

Como seguramente sepas a estas alturas, la clase trabajadora de este país está convocada a una huelga general el próximo 11 de noviembre. CNT es una de las organizaciones convocantes del paro con el lema ‘Bajemos los alquileres, subamos los salarios’.

Por otro lado, en nuestro sector, el de los medios de Comunicación (Prensa, televisión, radio, publicidad…) se dan una serie de particularidades que pueden generar dudas entre quienes formamos parte de él y queremos participar de manera activa en la jornada de paro y movilización, por lo que desde la sección de Prensa y Comunicación de CNT queremos compartir algunas cuestiones básicas:

1. Tradicionalmente en prensa escrita de periodicidad diaria, la huelga se legalizaba para el día anterior a la general:    los redactores no escribían nada para la edición del día siguiente, las rotativas no imprimían… El día de huelga que amanecía sin prensa en la calle ya era sinónimo de éxito. Hoy, con el papel como algo testimonial y los periodistas realizando su trabajo para la edición online o papel indistintamente, ese acto forma ya parte del pasado y la huelga se convoca para todo el sector a partir de las 0:00 horas del día 11 de noviembre.

2. Los servicios mínimos no son aplicables a los medios privados y no se pueden imponer. Se podrán fijar sólo en medios de titularidad pública y bajo condiciones muy estrictas, amparando el derecho de la ciudadanía a la información. Pero, en todo caso, deberán ser negociados con Comité de Huelga o la representación de los y las trabajadoras en cada centro de trabajo o los sindicatos convocantes en cada empresa.

3. Emitir programas enlatados o de catálogo por parte de radios, televisiones, etc es legal, pero adelantar grabaciones de programas que suelen ser en directo con el objetivo de contrarrestar el efecto de la huelga es ilegal.

4. No tenemos obligación de comunicar a la empresa si vamos a secundar la huelga; Y si estoy acogiéndome a mi derecho a parar, mi puesto no puede ser ocupado por nadie, tampoco a través de personal externo contratado para ese objetivo.; es ilegal.

5. Finalmente, cualquier acción de la empresa dirigida a disimular o minimizar el paro estará atentando contra el derecho de huelga y es por tanto denunciable, por lo que recomendamos documentar esa actuación.

Si tienes más dudas, consulta nuestras preguntas frecuentes sobre el derecho a la huelga. Y ante cualquier duda adicional, contacta con nosotr@s a través del correo: prensa_medios@madrid.cnt.es


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