Infiltración franquista en el poder judicial español

DOSIER: Lo llamaron democracia y no lo es | Ilustración de El Koko Parrilla | Extraído del cnt nº 441

En la película El puente de los espías (Steven Spielberg, 2105) se narra la historia, inspirada en hechos reales, del abogado (entre otras cosas) estadounidense James B. Donovan (1916 – 1970). En 1957 Donovan aceptó que llevar la defensa del espía soviético Rudolf Abel (1903-1971), después de que muchos otros letrados declinaran hacerlo, temerosos de que el ejercicio de su profesión en ese asunto se viese como un posicionamiento a favor del comunismo, circunstancias que en plena Guerra Fría en Estados Unidos podía significar no solo el ostracismo y la cárcel, sino incluso hacer peligrar su integridad física. El propio Donovan tuvo que soportar que unos desconocidos tirotearan la casa en la que vivía junto a su familia precisamente por haber aceptado el caso. Aunque finalmente Abel fue condenado a 30 años de cárcel por espionaje, lo cierto es que durante la instrucción de la causa se llegó a barajar por parte de la Fiscalía la posibilidad de solicitar la pena de muerte.

A lo largo de todo el procedimiento previo a la celebración del juicio, Abel se mostró absolutamente tranquilo y con una entereza desconcertante, por lo que en un momento dado, durante unas de las entrevistas en prisión para preparar el juicio Donovan, su abogado, se lo señaló diciéndole: no le veo preocupado. A lo que Abel, imperturbable, y con cierta sorna, le contesto: ¿eso ayudaría?

La sobreprotección que recibe el concepto de autoridad y la ultrapunibilidad que supone atentar contra él, es una clara herencia del franquismo.

Abel era muy consciente de que su sentencia estaba escrita antes del juicio. Independientemente de que se pudiera demostrar si era o no un espía soviético, sabía que las garantías procesales, y en concreto la presunción de inocencia, se habían dejado en la puerta del juzgado en el momento que se le acusó de espionaje para los rusos.

Este episodio, en forma de anécdota, de la Guerra Fría quiere servir de entradilla para lo que queremos tratar en este artículo, que es la persistencia del franquismo, o más bien de los valores autoritarios del mismo, en la Administración de justicia del Estado español.

Para afrontar este análisis, antes de llegar a la famosa transición del Tribunal de Orden Público (TOP) a la actual Audiencia Nacional, en la cual los jueces de dicho tribunal se acostaron franquistas y se levantaron demócratas por obra y gracia del Real Decreto-ley 1/977, de 4 de enero; hay que analizar cuáles han sido los canales a través de los que se han transmitido los valores del franquismo desde el golpe de estado de 1936 hasta nuestros días.

En primer lugar, hemos de poner de manifiesto que el estamento judicial ha sido tradicionalmente un estamento ideológicamente conservador, en el mejor de los casos, y como tal ha defendido siempre los intereses de aquella clase social que tiene algo que conservar (rentas, propiedades, bienes, inversiones, etc), a diferencia de la clase trabajadora que con lo único que cuenta es con su fuerza de trabajo. Esto fue una realidad que se mantuvo también durante el breve periodo de la II República, cuyos intentos de reformar el poder judicial chocaron con el poder de los jueces, que se oponían a las reformas laicistas y sociales del régimen.

En segundo lugar, resulta muy ilustrativo comprobar que tras la derrota del bando republicano, el régimen franquista inició expedientes de depuración en todos los ámbitos de la Administración, incluido, como no podía ser de otra manera, el Poder Judicial; y es llamativo comprobar que solo un 6% de los miembros de la carrera judicial fueron apartados del servicio. Es decir, que el nuevo régimen fascista consideró que 94% de los jueces (no existían juezas) no había sido «colaboracionistas» con la República y, por lo tanto, podía continuar en su puesto.

Es vox populi la evidente tendencia de la judicatura a condenar a toda persona que es acusada de atentado a un agente de la autoridad.

Esta judicatura, como es obvio, siguió operando durante todo el régimen dictatorial franquista, se toleró su continuidad, por lo que pudiera pasar, a lo largo de la llamada transición, y ha llegado hasta nuestros días volando bajo radar a través de la correa de transmisión del sistema de formación y acceso a la carrera judicial, que ha perpetuado la endogamia y el clasismo en esa emanación de uno de los poderes del estado.

Estas reminiscencias del franquismo se puede rastrear muy claramente en como muchos jueces y juezas (ahora sí) se enfrentan al enjuiciamiento de determinadas causas, que en su mayoría tienen que ver con el ejercicio de derechos fundamentales, con la investigación y sanción a miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, o con el diferente rasero que se aplica en función de la ideología que se sabe, o que se presume, del autor de los hechos.

En este sentido, no podemos dejar de señalar que es vox populi la evidente tendencia de la judicatura a condenar a toda persona que es acusada de atentado a un agente de la autoridad, donde se asumen de manera absolutamente acrítica, y sin más prueba, el relato prestado por el agente denunciante. La dificultad para mover a los jueces y juezas para que investiguen, ya no decimos para que sancionen, las denuncias de tortura bajo detención. O la imposibilidad, hasta la fecha, de juzgar los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista, que ha encontrado en la Ley de Amnistía de 1977, y, por tanto, preconstitucional, su mejor baluarte de defensa. No en vano, más de un centenar de denuncias por torturas y desapariciones forzadas han sido archivadas desde 2016, el 75% de la cuales al amparo de dicha ley.

La sobreprotección que recibe el concepto de autoridad y la ultrapunibilidad que supone atentar contra él, es una clara herencia del franquismo. Dicha protección no está a la par con la escasa credibilidad que se suele conceder, por parte de jueces y fiscales, al atentado a la dignidad y la integridad física que supone el maltrato policial, sea cual sea su intensidad.

No olvidemos que el delito de atentado a la autoridad es un delito sin víctimas, puesto que el bien jurídico protegido es exclusivamente el principio de autoridad. Sin embargo, no parece que merezca igual protección el principio de dignidad, en cuyo atentado sí que hay víctimas y estas son humanas.

El concepto de lawfare se basa en la teoría jurídica conocida como derecho penal del enemigo, por la que el derecho penal es aplicado de manera distinta en función de las características, normalmente ideológicas, de la persona a la que va destinado; y no tanto por lo que se supone que ha hecho.

La confusión entre los conceptos de paz pública y orden público a la hora de enjuiciar los casos de presuntos delitos de desórdenes, son otro elemento identificador de la pervivencia de los valores autoritarios en la interpretación de las leyes por parte de muchos jueces y juezas. Estos, lejos de considerar el espacio público como un escenario de participación política del común, se siguen manejando por parte de la judicatura este tipo de delitos siempre orientados a mantener intacto el monopolio de la calle por parte del estado y silenciar las voces que surgen de la misma.

El concepto de lawfare, que se aplica a la persecución judicial infundada de determinadas posiciones políticas institucionales, tiene su transposición para las personas en la teoría jurídica conocida como derecho penal del enemigo (Günther Jakobs, 1985). Teoría que señala como el derecho penal es aplicado de manera distinta en función de las características, normalmente ideológicas, de la persona a la que va destinado; y no tanto por lo que se supone que ha hecho. Es decir, se te condena por lo que eres, no por lo que has hecho. Obviamente, este es el concepto de derecho penal que se ejecutó a lo largo de toda la dictadura, y que ha llegado a nuestros días como se ha explicado anteriormente, provocando que un manifestante, un sindicalista o una persona represaliada por el franquismo sepa, como le pasaba a nuestro protagonista del principio, Rudolf Abel, que la sentencia sobre su caso está ya escrita antes de celebrarse el juicio, y, que por lo tanto, «de nada sirve preocuparse».