Esta vez gana la solidaridad en AUCORSA

El juzgado de lo Social N.º 1 de Córdoba ha reconocido el derecho de un trabajador de AUCORSA a disfrutar de un permiso retribuido durante el tiempo de hospitalización de un menor saharahui acogido dentro del programa “Vacaciones en Paz”.La empresa le concedió el permiso pero con la obligación de recuperar ese tiempo en su período de descanso.

Así pues, el menor precisó de una intervención quirúrgica durante su estancia en el país, por lo que el trabajador solicitó a la empresa el que se le concedieran dichos días como permiso, ya que no podía dejarle solo durante su hospitalización. La respuesta de la empresa ante tal petición fue que le concederían dichos días, pero teniendo que recuperarlos trabajando durante su período de descanso. En resumen, no iban a hacerse cargo de la solidaridad ajena.

Sin embargo, según el juzgado de lo Social, en el presente caso el trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración debido a que está cumpliendo un deber inexcusable de carácter público y personal. Esto se debe a que durante el tiempo en que el menor residía en España el trabajador se había convertido independientemente de que fuera de manera altruista o no) en su guardador de hecho, estando obligado a proporcionarle asistencia y protección integral al menor.

La sentencia afirma que “Las obligaciones contraídas de velar, asistir en sentido omnicomprensivo de atender temporalmente al menor en todas sus necesidades de índole material, afectiva y moral, constituyen la sustancia de la figura jurídica del guardador de hecho…” “El cumplimiento de los deberes como guardador de hecho entra en la categoría jurídica de deberes personales inexcusables por cuanto su infracción puede llevar aparejadas consecuencias jurídicas y se enmarcan, como dato muy relevante, en el ámbito de la protección jurídica de los menores.”.

Por otro lado, la sentencia recoge que incluso se podría conceder el permiso al amparo del artículo del convenio colectivo que reconoce el permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica ya que “La norma contempla unos vínculos familiares demasiado restringidos en comparación a las múltiples situaciones que existen en la realidad social y que comportan el ejercicio de derechos/deberes perfectamente asimilables a los inherentes al ejercicio de la patria potestad. La normativa y el convenio colectivo han de interpretarse en base al principio del interés prevalente del menor que ha de ser protegido”. En síntesis, se dice que lo importante no es el carácter de la relación entre dos personas, sino la existencia de derechos para el menor y deberes para quien lo cuida, y más aún en el presente caso, cuando el menor se encontraba en un país extranjero y en una circunstancia de especial necesidad de asistencia al encontrarse hospitalizado.

Desde CNT celebramos el contenido de la sentencia y esperamos que siente precedente de cara a la solicitud de futuros permisos. Asimismo, hemos de manifestar nuestro absoluto rechazo a la posición de la empresa y a su principal argumento: tú elegiste ser solidario, no pretendas que cargue yo con eso. Argumento reprochable y absurdo, ya que lo mismo podría decirse a quien decide ser madre o a quien decide adoptar. En CNT nos cuesta entender como una empresa, cuyo gerente se dedica a mostrar por redes sociales su solidaridad con el Sáhara, es capaz de negarle a un padre de acogida un permiso retribuido de estas características, sabiendo perfectamente la situación del menor y contando con toda la documentación que lo acreditaba.

Para CNT esta es una muestra más de que la solidaridad no se demuestra únicamente con palabras, sino con hechos. No es comprensible que la sociedad celebre el altruismo de quienes deciden acoger a estos niños y, posteriormente, les nieguen los recursos suficientes para garantizarles que puedan ser atendidos correctamente. Nos encontramos ante una interpretación restrictiva, que obvia los intereses de los menores, poniendo el dinero por encima de los mismos y que desprecia la hospitalidad de los padres de acogida, sin llegar a pensar que actuaciones como esta pueden conllevar que estas personas vuelvan a pensárselo antes de acoger a nadie.

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