El Ayuntamiento de Avión condenado por no abonar el complemento de las bajas de sus empleados

  • La CNT continúa demandando los incumplimientos del Ayuntamiento de Avión.
  • El Secretario de la Administración Local sigue empeñado en no cumplir con la legislación vigente en materia laboral.
  • El personal público del Ayuntamiento tiene derecho a percibir el 100% del salario durante el período de incapacidad temporal.

La CNT acaba de conseguir una nueva victoria judicial frente al Ayuntamiento de Avión. En esta ocasión, el consistorio pretendía no abonar el complemento por incapacidad temporal que deben recibir los trabajadores y trabajadoras de su organismo, como determina el artículo 146.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que es de aplicación a las entidades locales gallegas, y que según su artículo 4, dispone que «Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley abonarán el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o de disfrute de la licencia por enfermedad, que, sumado a la prestación del régimen general de la Seguridad Social, alcance el 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal». De esta forma, la corporación municipal lleva años sin abonar a su personal las cantidades que les corresponden según la legislación vigente.

Esta no es la primera ocasión en la que la CNT denuncia los incumplimientos en materia laboral del Ayuntamiento de Avión. De esta forma, el consistorio continúa malgastando el dinero del erario público y de los habitantes del entorno con la contratación de un Gabinete Jurídico para la judicialización de un problema generado por parte del propio Secretario de la Administración Local.

La CNT continuará denunciando este y todos los incumplimientos que se continúen realizando desde la corporación local hasta que cesen en esta estrategia de negación e incumplimientos.

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