Sentencia sobre el ERE por despido colectivo en MORA-IPT,SA

Ayer martes 8 de junio tuvimos conocimiento de la sentencia del juzgado nº1 de instrucción de Sant Boi de Llobregat.

La juez les concede el ERE solicitado con una indemnización de 20 días por año con una anualidad de tope(365 días).Ahora hay que ver si la indemnización la podrá afrontar MORA-IPT,SA o tendremos que pasar por FOGASA.

La sentencia ya está en manos de nuestros abogados para estudiarla y casi con toda seguridad recurrirla al TSJC. Nosotros la leímos por encima y de la decepción inicial pasamos a la indignación con la señora juez que, entre otras cosas, comenta que no hay relación con el grupo Mora¿?¿

Debe ser que los trabajadores nos pagamos nosotros, por arte de magia las nóminas entre marzo de 2009 y diciembre 2009 (cuando no hubo dirección). Está demostrado que el grupo Mora controlaba la caja, los pagos de todo tipo; es más los tenia que autorizar por la intranet del GRUPO, que IPT SA pertenece al grupo Mora, que este grupo realiza los balances, paga los impuestos, firma los contratos de explotación de moldes… para IPT SA como MORA INTERNATIONAL

En fin ahora estamos a la espera de la sentencia del juzgado nº 7 de lo social de Barcelona, ya que tenemos 2 frentes judiciales paralelos a la vez, y podemos escoger sentencia.

Lo que tenemos claro desde el principio, es que las sentencias, fuesen como fuesen iban a ser recurridas sí o sí,por ambas partes, eso quiere decir que la cosa se alargará otros 7 u 8 meses más, hasta que resuelva el TSJC.

Pero ahora ya podemos tramitar el paro.

Sección Sindical de la CNT/AIT en MORA/IPT.SA

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