Representantes de los trabajadores y COMSA no alcanzan un acuerdo para el registro horario

La Sección Sindical de CNT no va a dejar de denunciar los abusos que en materia laboral se sigan produciendo cuando se implante completamente el registro horario


La sección sindical de CNT en Comsa, SAU (Barcelona), junto con el resto de organizaciones sindicales presentes en la empresa, ha optado por no firmar ningún acuerdo sobre registro horario de los trabajadores.

Las negociaciones se venían produciendo hasta finales de julio y se retomaron el mes de octubre pasado, hasta que la empresa se negó a seguir negociando, decidiendo unilateralmente implantar un borrador de acuerdo, que se redacto en la última reunión y estaba pendiente de revisar, como la política de registro de jornada de Comsa, SAU. Este documento no solo no acababa de recoger todas las propuestas de la sección sindical, sino que impide seguir realizando horarios mas beneficiosos en materia de conciliación familiar, que se venían realizando hasta el momento y no suponían perjuicio económico alguno. La empresa nos ha informado que el registro horario se implantará completamente a partir del 1 de enero de 2020.

En cuanto a los pocos aspectos positivos que incluirá la política de registro, podemos citar la consolidación del tiempo de descanso (20 minutos para el bocadillo) como tiempo de trabajo efectivo y ausencias de índole personal recuperables, mediante prolongaciones de jornada durante las cuatro semanas siguientes.

Los aspectos negativos que se implantaran a partir del próximo año y que harán más rígidas las relaciones laborales que hasta ahora teníamos, podemos destacar:

  1. La obligatoriedad de realizar un mínimo de una hora de descanso para la comida. En la actualidad el trabajador puede realizar este descanso en menos tiempo para reducir la hora de salida.
  2. La prohibición de poder entrar a trabajar antes de las 8:00 horas, como se viene produciendo habitualmente por motivos de conciliación familiar, siempre que no afectase a la organización del trabajo.
  3. Desaparición de la flexibilidad para la incorporación al puesto de trabajo. Solo está permitida la que marque cada calendario laboral. En el caso de oficinas es 1 hora, pero en el caso de obras no existe ninguna flexibilidad en el calendario, con lo que se sancionarán prácticas que hasta ahora se permitían. Solo contempla un máximo de 15 minutos a la entrada por motivos de retraso y con carácter excepcional.
  4. La imposibilidad para registrar desplazamientos de más de una hora entre la residencia habitual del trabajador y el centro de trabajo, no pudiendo contabilizarse ese exceso de tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo, como viene indicado en el convenio colectivo.
  5. La imposibilidad de registrar cambios de turno entre el día y la noche y el cumplimento de las 12 horas de descanso entre una jornada y la siguiente, algo muy común en el sector.
  6. La geolocalización del trabajador a la hora de fichar con el móvil, algo que consideramos invasivo para su intimidad y que puede abrir la puerta a la geolocalización en su tiempo libre.
  7. La compensación para el personal técnico de las horas trabajadas en festivos y nocturnas por horas de descanso, en una relación de 1 hora de trabajo efectivo por 1 hora de descanso, cuando según el convenio colectivo estas horas se tienen que abonar un 20% más caras que las horas ordinarias, y por tanto compensarlas.

Es por ello que la representación sindical de CNT no estaba dispuesta a firmar de forma definitiva un acuerdo que pretendía vaciar de contenido el Real Decreto-Ley 8/2019 en las relaciones laborales de Comsa, SAU, eliminando derechos adquiridos en materia de conciliación familiar que actualmente disfruta la plantilla y el propio real decreto favorece.

La pretensión de CNT siempre ha sido la de garantizar el mantenimiento de los derechos adquiridos de la plantilla, el cumplimiento de aspectos del convenio que la empresa se salta sistemáticamente, el fraude de las horas extras impagadas al personal técnico y mejoras efectivas en conciliación familiar y laboral.

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