Teletrabajo y falsos autónomos. Trabajar «a la carta»

Mataró | Ilustra: Emezetaeme | Extraído del cnt nº 421

Encontramos tres tipos de localizaciones desde donde se realiza el teletrabajo, según el Estatudo de los Trabajadores:

  • En el domicilio del propio trabajador, en la vivienda de un familiar o en otro lugar con características de hogar.
  • En telecentros, lugares de trabajo con recursos compartidos y con instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias para llevar a cabo determinados tipos de trabajo.
  • Móvil o itinerante, en el caso de desplazamientos continuos normalmente por exigencias de cliente y vinculados a la instalación y mantenimiento de productos informáticos con una rápida transmisión de los datos a la oficina central.

De acuerdo al ET, el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como el empresario. Podrá formar parte de las condiciones de la oferta de trabajo o incorporarse posteriormente por mútuo acuerdo.

De uno u otro modo, el empresario deberá cumplir con la Directiva 91/533/CEE y el art. 8.5 ET, informando al trabajador de las condiciones aplicables al contrato laboral (convenio colectivo aplicable, descripción del puesto y tareas, especificidades para el desarrollo de dicho trabajo, etc.).

Ni la empresa ni el convenio colectivo pueden determinar la reversibilidad del régimen de teletrabajo sin la voluntad del trabajador.

La teletrabajadora tiene derecho a que se le garanticen idénticas condiciones laborables a quien realiza su trabajo en el local de la empresa, según se recoge en la legislación, convenios colectivos o acuerdos específicos complementarios.

No se puede pretender la obligación del teletrabajo para la trabajadora ni mediante acuerdo colectivo ni vía del artículo 41 del ET, ya que en ese caso se cometería una transformación del régimen contractual con afectación a la esfera personal de la trabajadora. La Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social 143/2004[vii] del 11 de abril de 2005 así lo establece.

No encontramos propiamente un derecho a la reversibilidad en el redactado del art. 13 ET, con el cual se pueda regresar al trabajo en los locales de la empresa y en las condiciones en que se desarrollaba anteriormente al teletrabajo. Este derecho se puede ejercer mediante acuerdo individual o colectivo, considerando lo que se establece en el art. 41 ET sobre las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. No obstante la ausencia del derecho de reversibilidad, este se puede encontrar en el acuerdo de teletrabajo a petición de cualquiera de las partes. De igual manera, se podría establecer mediante convenio colectivo esta posibilidad.

Ni la empresa ni el convenio colectivo pueden determinar la reversibilidad del régimen de teletrabajo sin la voluntad del trabajador. La jurisprudencia sí permite esta reversibilidad cuando se encuentra sujeta a criterios objetivos, como puede ser el nivel de actividad o la valoración del trabajador. Lo peor, sin embargo, es ser a la vez teletrabajador y falso autónomo.

CARACTERISTICAS DE LOS FALSO AUTÓNOMOS

La figura de los falsos autónomos se ha generalizado poco a poco desde el inicio de la crisis económica. Las empresas lo utilizan para disminuir los costes de su plantilla de forma significativa. Sin embargo, esto se considera ilegal ya que se intenta evadir a la Seguridad Social al no pagar las cotizaciones de los trabajadores. Un ejemplo de falso autónomo es un diseñador gráfico que trabaja para una empresa con una jornada completa de 40 horas semanales, pero que está inscrito en el RETA como autónomo.

Esta persona no posee un contrato laboral con la empresa, por lo que no tiene una nómina, sino que cobra su trabajo a través de la realización de facturas para la empresa. Además, este trabajador deberá pagar su cuota de autónomos mensual y realizar sus declaraciones de IRPF e IVA, mientras que la empresa se ahorrará todo los gastos de cotización a la Seguridad Social por el trabajador.

La figura de los falsos autónomos se ha generalizado poco a poco desde el inicio de la crisis económica. Las empresas lo utilizan para disminuir los costes de su plantilla de forma significativa

Por otro lado, este trabajador no tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores. Su trabajo se rige por el derecho civil y mercantil como todos los autónomos, con la pérdida de prestaciones que eso conlleva.

LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE (TRADE)

Es el caso de los Técnicos de Sonido. La mayoría de los técnicos de directo de este país son autónomos, usualmente Trade, una figura que se aprobó con el Estatuto del Trabajador Autónomo, en la Ley 20/2007, de 11 de julio y ha dado lugar a bastante controversia. Un Trade es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Se trata de una figura legal, pero controvertida que guarda relación con los falsos autónomos. Por ello desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando su inclusión en el régimen general de trabajadores. Es decir: trabaja como un asalariado pero está contratado como un autónomo. ¿Qué supone esta diferencia? Para el empresario: la posibilidad de gastar mucho menos en personal, no pagar por las bajas, no tener que recurrir al salario mínimo, no pagar vacaciones, ni permisos retribuidos, ausencia de la reducción de jornada o acceder a una forma de despido libre, ya que no tienen porqué justificar en ningún momento, ni tan siquiera avisar con antelación, que prescinden de tus servicios. En caso de conflicto, quien juzgará la decisión será no un tribunal laboral si no civil, que suele ser menos favorable a los trabajadores.

Un Trade es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Se trata de una figura legal, pero controvertida que guarda relación con los falsos autónomos.

LA FIGURA DEL FALSO AUTÓNOMO GENERA PRECARIEDAD

Se habla de falso autónomo para referirse al trabajador que aunque parezca un autónomo normal en lo formal, realiza su actividad en las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Jurídicamente, lo importante no son los documentos, sino que la persona está trabajando bajo los requisitos y condiciones del trabajador por cuenta ajena.

¿Cómo saber si uno está en esa situación? Hay unas características propias, en base al Estatuto de los trabajadores y del Estatuto del trabajo autónomo:

  1. El falso autónomo no realiza voluntariamente sus funciones, sino que sigue las directrices empresariales.
  2. La empresa determina la retribución salarial del trabajador.
  3. Existe una clara relación de dependencia del trabajador respecto a la empresa.
  4. El trabajador emplea los medios de producción de la empresa o debe seguir las estrategias determinadas por la empresa para la que trabaja.

El falso autónomo se encuentra en la situación de tener que cumplir las condiciones de cualquier autónomo y se le añaden las obligaciones del trabajador por cuenta ajena. Se tributa a Hacienda y a la Seguridad Social de manera fraudulenta.

Si se demuestra una situación de falso autónomo, en caso de reclamación por el trabajador encontramos que se le deberá abonar la indemnización legal máxima

Además, presenta estos inconvenientes:

  • Se ve obligado a pagar el alta y cotización en el régimen de trabajadores autónomos.
  • Debe presentar declaraciones de IVA.
  • No se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores, ni lo establecido en convenio colectivo para trabajadores en cuenta ajena.
  • No tendrá derecho a prestación por desempleo (salvo que lo cotice de su bolsillo) y tendrá peores condiciones ante una IT, IP o pensión de jubilación.
  • En caso de fin de contrato, no podrá solicitar indemnización o plazo de preaviso si no se había pactado previamente.

Mientras que el TRADE desarrolla su actividad de forma legal, con ingresos percibidos en gran parte por un solo cliente, el falso autónomo se encuentra realizando una actividad de forma ilegal.

Si se demuestra una situación de falso autónomo, en caso de reclamación por el trabajador encontramos que se le deberá abonar la indemnización legal máxima y, si ha intervenido la inspección de trabajo, la empresa deberá afrontar una sanción de multa por no haber dado de alta al trabajador en el RGSS.

RSS
Follow by Email
WhatsApp