El Tribunal Supremo ratifica la sentencia sobre la fijeza de la relación laboral del GES de A Guarda

  • El Supremo inadmite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento
  • La sentencia pionera sobre la fijeza del personal temporal contratado en fraude de ley por la Administración Pública es firme a todos los efectos y será la base de la conversión en fijos de miles de puestos temporales en todo el Estado
  • El Ayuntamiento de A Guarda es también condenado a pagar los gastos judiciales

Nuevamente la justicia vuelve a dar la razón a la Sección sindical de CNT en el Ayuntamiento de A Guarda en el puesto de bomberos del Grupo de Emergencias Supramunicipal de este mismo Ayuntamiento. En su resolución, el Tribunal Supremo se pronuncia de la siguiente manera: “Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente y dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda” confirmando así la sentencia del TSJG donde se establece la fijeza de la relación laboral de estos trabajadores del Ayuntamiento de A Guarda.

Sin duda, se trata de una sentencia histórica -conseguida por el Gabinete Jurídico Confederal de la CNT- que supone dar la vuelta a todo el régimen jurídico de las relaciones laborales del personal temporal de la administración y marca el punto inicial del fin de la contratación en fraude de ley realizada por las Administraciones Públicas, que emplean abusivamente esta contratación para emplearla como arma y amenaza constante contra las reclamaciones del persoal del sector público.

Los bomberos de la Sección Sindical de CNT demandaron sus derechos laborales al tener aprobado y superado el concurso-oposición convocado por el Concello de A Guarda en 2013. En la contratación figuraban como personal laboral y contratos de fin de obra, algo totalmente intolerable, ya que, como se recoge en los autos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia “La sentencia de instancia resuelve que la condición de los trabajadores no puede ser la de temporales por dos motivos: a)… b) porque los trabajos para los que fueron contratados los actores –servicios en materia de emergencias y prevención y de defensa contra incendios forestales- son competencias municipales, de carácter estructural y estables en lo que se refiere a su prestación, por lo que no se puede considerar que se traten de una obra o servicio limitada en el tiempo”.

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