Se celebra el juicio contra la CNT interpuesto por la SGAE

El pasado día 18 de noviembre se celebró el juicio contra la CNT, que ha sido demanda por la asociación privada SGAE, al creer que se había lesionado el honor de la misma. Previamente la CNT había desarrollado una campaña contra esta denuncia y contra la posición que dicha asociación ocupa, no ya en el plano supuestamente cultural, sino principalmente en el recaudatorio y político que desarrolla.

Muchas personas pueden considerar éste un juicio menor, un mero trámite pero si observamos la trayectoria de la SGAE vemos que lo que intenta es crear a golpe de demanda una censura a la crítica que se le pueda realizar desde cualquier ámbito. Pero esa línea de argumentación está siendo secundada por infinidad de empresas, y a los hechos nos remitimos. Hace unos días conocíamos una sentencia del Tribunal Constitucional a favor de la Federación Local de Zaragoza por hechos totalmente idénticos a los que nos sentaron en el banquillo por las manifestaciones vertidas contra la SGAE. Pero las denuncias se suceden, y en estos momentos, la Confederación lleva más de cinco de diferente índole, pues hacer público a los ladrones y los que vulneran los derechos de l@s trabajadores/as parece ser un delito execrable.

Como decíamos, este juicio y la campaña desarrollada, cobra mayor importancia pues no se trata simplemente de responder a una sociedad privada, sino de la defensa de las libertades básicas que como individuos poseemos, libertades que mezquinos como los componentes del grupo Extremoduro intentan conculcar ordenando a la policía la detención de nuestr@s compañer@s en Tenerife. Ese es el calado que tienen las movilizaciones que desarrolla la CNT, que ha puesto a la vaca sagrada de la SGAE y a sus súbditos en tensión.

El juicio se desarrolló con total normalidad, apareciendo en el mismo los pesos pesados tanto de la SGAE como de la Fundación Autor (propiedad de la SAGE) siendo la línea argumental, en primer lugar, de que no puede reclamar el amparo judicial de su honor quien se reitera en un actuar deshonroso como ejemplifica precisamente en el escrito de demanda, en el que la SGAE no se sonroja mintiendo al juzgado nada menos que 4 veces (dice ser transparente, democrática y estar sujeta a controles, a la vez que omite decir que es una asociación).

Actitud mendaz y fanfarrona, que se esta vez se hizo patente, por medio nada menos que de su representante legal, quien sin atisbo de bochorno, se hizo el tonto (literalmente) para eludir concretar qué porcentaje de autores entran en el reparto del canon por copia privada y mintió con el desparpajo y soltura que da la costumbre, al negar que la SGAE haya recaudado nunca por obras que no son de su repertorio cuando numerosas sentencias (la de ladinamo es quizás la más conocida de todas ellas) la han condenado expresamente por ello.

La CNT mantiene que no existe lesión al honor, porque la asociación privada SGAE carece de ella. Por lo mismo, la asociación no puede pedir a los tribunales que protejan lo que ella no protege. Además nadie en su sano «juicio» puede mantener que la SGAE posee un mínimo de honorabilidad y si realizáramos una encuesta, ésta encabezaría, junto a los bancos, el ranking de mayores estafadores. Además en algunos casos como el que nos concierne tiene que prevalecer la libertad de expresión a la del supuesto honor.

Para acabar diremos que resulta singular que la única organización social que ha dado una respuesta a esta panda de … haya sido la CNT, que continuará gritando que los canallas son canallas y no canarios, y sin duda alguna que el Rey del pollo frito es comida basura, que su majestad está desnuda, y que el capitalismo apesta, como apesta la explotación, la desigualdad y la injusticia. La SGAE se equivocó al denunciar a la CNT, pues sin duda alguna ha creado, muy a su pesar, un mayor sentimiento de afinidad hacia nosotr@s por parte de sectores que no conocían a la anarcosindical, a la vez que se ha colocado en una posición incómoda ante sus propios socios, Y es que se ha equivocado, porque esta pelea ya la ha perdido.

ANEXO JURÍDICO

SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid que absuelve a la Quimera de intromisión en el honor de la asociación a la que, en un artículo, llamaba piratas, mafiosos y extorsionadores. Considera que la libertad de expresión incorpora la posibilidad de comunicar opiniones, comentarios y críticas, es decir, el parecer del que la ejercita por lo que su control es menor y no puede estar su ejercicio sujeto a reglas predeterminadas, aún cuando la crítica sea desabrida, ácida y pueda molestar o disgustar.

Entiende que aún calificando a los integrantes de la asociación como piratas, mafiosos y extorsionadores, «resulta evidente que nadie de formación media podrá englobarlas dentro de los tipos delictivos de piratería, ni de asociación constituida para delinquir, ni tan siquiera de proxenetismo cuando califica la conducta de la actora de chulesca».

STC de 174/2006 de 5 de junio: «los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones».

STS 803/2008, de 15 de septiembre. Destaca el contexto sindical como relevante para la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, también en los casos de campaña electoral, entre rivales políticos, conflicto laboral, mitin electoral, etc.

STC 108/2008 (la del compañero Telesforo), de 22 de septiembre: «los epítetos empleados […] suponen un lenguaje duro y agresivo, lo que ha llevado a este tribunal a manifestar en este ámbito de la libertad sindical que no resulta inhabitual en manifestaciones de esta naturaleza especialmente en situaciones de tensión y de conflicto […] sino más bien un reflejo del lenguaje que ha venido utilizándose habitualmente en la práctica sindical, utilizado por los trabajadores y sus representantes».

Sentencia TC 181/2006 de 19 de junio: «quedarán amparadas en el derecho fundamental a la libertad de expresión aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público».

LA SGAE INCURRE EN ABUSO DE DERECHO, EJERCICIO ANTISOCIAL DEL MISMO, ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y FRAUDE DE LEY:

La sentencia de 15 de junio de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares cuando señala en su FJ 3º al hablar del cobro por la asociación del canon por copia privada que «estamos ante un supuesto de cobro de lo indebido».

Sentencia de 19 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de LPA, señala en su FJ 2º, al hablar del mismo concepto que «el cobro de tal cantidad supone un cobro indebido»

Auto de la AP Bcn de 7 de septiembre de 2008, que paraliza en procedimiento civil para plantear cuestión prejudicial ante el TJUE ante la duda de la equidad del canon que recauda la asociación cuya legitimidad para el cobro pone en duda cuando dice que de la respuesta «depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación equitativa por copia privada» pues vas allá de la necesaria compensación, reiterando así la opinión manifestada por la Comisión Europea en una respuesta parlamentaria de 19 de septiembre de 2007.

Auto de la AP Toledo reprocha a la asociación sus abusos cuando le reprocha que «las medidas cautelares no pueden ser empleadas por una de las partes para situarse en una situación ventajosa o de superioridad sobre la contraria, ni pueden significar una compulsión o actuación de fuerza, que coloque a la parte contraria en tal situación de inferioridad que se vea abocada a aceptar las condiciones que se le imponen».

Miguel Perera González
Secretario de Acción Sindical, Jurídica y Pro-presos del SP del CN

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